Ser una institución eficiente, innovadora y eficaz en la administración de la Hacienda Pública, dentro de un marco de legalidad, justicia y honestidad, que permita una mejor asignación y uso de los recursos públicos.
Somos la institución del Estado responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo a la deuda pública, la programación de la inversión pública, en un marco de legalidad y transparencia, para contribuir al desarrollo económico del país.
1-Mejorar la supervisión, el control y el análisis de la ejecución financiera de los fondos públicos para que las autoridades realicen los ajustes oportunos.
2-Mejorar el control de las franquicias aduaneras y las exoneraciones fiscales para aumentar la disponibilidad de recursos del estado.
3-Mantener la sostenibilidad del endeudamiento público, para conservar la credibilidad en los mercados financieros.
4-Mejorar el sistema nacional de inversión pública, enfatizando en el control de los proyectos de inversión para la toma oportuna de decisiones.
De conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo que señala:
Compete a la Secretaría de Finanzas:
1-La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo:
a-Los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública;
b-La preparación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y, aprobado éste, su ejecución y liquidación anual, observando las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, oyendo a las Secretarías de Estado;
c-La contabilidad gubernamental, incluyendo la preparación de los estados financieros consolidados del sector público;
d-Los servicios de recaudación y administración de ingresos;
e-El servicio de tesorería;
f-La publicación trimestral del Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;
g-El inventario, control y asignación de la propiedad estatal, mueble e inmueble;
h-Los registros de contratistas del Estado;
i-La emisión y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
2-Lo relativo al crédito y la deuda públicos, interna y externa, incluyendo su registro y administración;
3-La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico;
4-El control fiscal de las operaciones de importación o de exportación de bienes o de cualquier otra actividad relacionada, que se realicen en los puertos marítimos o terrestres y en los aeropuertos, por medio del servicio de aduanas;
5-El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas, y en los almacenes generales de depósito;
6-La prevención y combate del contrabando y la defraudación fiscal;
7-Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias a cargo de particulares, incluyendo la inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con las leyes;
8-El ejercicio de la superintendencia financiera de las instituciones descentralizadas, incluyendo la emisión de dictámenes relacionados con sus proyectos de presupuesto; y el seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Inversión y del
9-Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
La Nota de Prioridad es un dictamen técnico – legal mediante el cual se determina si un proyecto de inversión pública es viable, económica, social, ambiental, legal y técnicamente; analiza y aprueba el diseño lógico (Matriz de Marco Lógico) del Proyecto de Inversión. El análisis completo del diseño lógico del proyecto se realiza con base a la coherencia interna de los medios y fines (actividades, componentes, propósito y fin). Así mismo, verifica la vinculación del fin del proyecto con los planes estratégicos institucionales y sectoriales, así como el Plan de Nación y Visión de País.
El Programa de Inversión Pública aprobado por el Congreso Nacional de la República, es el instrumento a través del cual se concretan las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, haciendo compatible la planeación con el presupuesto, orientando la inversión hacia la generación de beneficios sociales y propiciando la gestión por resultados.
Los Artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa de Inversión Pública estará conformado por el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las Instituciones del Sector Público, previamente analizada y evaluada su viabilidad técnica, ambiental, legal, económica y social y determinada la asignación de recursos de acuerdo con el período de ejecución
En observancia de los Artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa Plurianual de Inversión Pública, actualizable anualmente, se formula basado en la política de inversión pública que dicte el Poder Ejecutivo e incluye las prioridades, objetivos, resultados, y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de las Instituciones Públicas.
En el Programa Plurianual de Inversión Pública se incluyen aquellos proyectos de inversión que se asocian con el logro de las prioridades establecidas en los lineamientos de política de inversión acordados por el Gobierno, que cuenten con el Dictamen Técnico o Nota de Prioridad según corresponda y que dispongan de financiamiento asegurado y el portafolio de proyectos estratégicos que requieren de financiamiento para su ejecución